Reclamación de la pensión de alimentos: procedimiento y requisitos

Reclamación de la pensión de alimentos

La pensión de alimentos es una de las obligaciones más importantes derivadas de la relación entre progenitores e hijos, y su finalidad es garantizar el sustento, la educación y el bienestar de los menores tras una ruptura familiar. Sin embargo, no siempre su fijación o su cumplimiento se desarrollan de forma pacífica. En muchos casos, es necesario acudir a los tribunales para determinar su cuantía, modificarla o reclamar su impago.

En este artículo vamos a explicar cómo se establece la pensión de alimentos, qué criterios utiliza el juez para calcularla, quién está obligado a abonarla y cuáles son las vías legales disponibles para reclamar las cantidades impagadas.

¿En qué momento se fija por primera vez la pensión de alimentos?

La primera pensión de alimentos nace dentro del propio procedimiento de separación o divorcio, o en la demanda de medidas paternofiliales si no hubo matrimonio:

  • Divorcio de mutuo acuerdo: la cifra y la forma de pago se consignan en el convenio regulador que los cónyuges presentan con la demanda. Si el juez comprueba que respeta el interés del menor, la aprueba en la sentencia, con fuerza ejecutiva desde ese mismo momento. 
  • Divorcio contencioso: cuando no hay consenso, el progenitor que vaya a ejercer la guarda y custodia solicita la pensión en la demanda; el juez la fija en sentencia, tras la vista, atendiendo a la prueba practicada. 

En ambos casos pueden solicitarse también medidas provisionales, para que el juez acuerde, de forma anticipada y mientras se resuelve el procedimiento principal, aspectos urgentes como la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar o el pago de una pensión de alimentos provisional.

Te recomendamos leer nuestro artículo “Divorcio de mutuo acuerdo vs. contencioso: diferencias y ventajas» para conocer en detalle cómo se lleva a cabo y qué pasos debe seguirse en cada procedimiento. 

¿Qué se entiende por alimentos?

En el ámbito jurídico, los alimentos no se limitan a la comida. El artículo 142 del Código Civil establece que comprenden todo lo necesario para cubrir las necesidades básicas de una persona, en particular de los hijos. Esto incluye:

    • Sustento diario, es decir, la alimentación ordinaria.
    • Vestido y calzado adecuado.
    • Asistencia médica y gastos sanitarios básicos.
  • Educación y formación, incluso después de la mayoría de edad si el hijo sigue estudiando con diligencia y no es económicamente independiente.

Sujetos obligados al pago de la pensión de alimentos

El deber de prestar alimentos a los hijos se deriva directamente de la relación de filiación, con independencia de si los progenitores están casados, separados, divorciados o nunca han convivido. 

Es el progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, es decir, el que no ejerce la custodia, quien debe contribuir a su mantenimiento mediante el pago de una pensión alimenticia.

La obligación de pagar la pensión de alimentos no se extingue automáticamente al cumplir el hijo los 18 años. Si el hijo mayor de edad continúa con su formación o no ha alcanzado la independencia económica por causas justificadas (como desempleo involuntario o enfermedad), el progenitor deberá seguir contribuyendo a su sustento. En estos casos, la jurisprudencia exige que el hijo actúe con diligencia y no incurra en pasividad injustificada.

Para que la pensión se extinga, es necesario acudir al juzgado y solicitar una modificación de medidas. No se puede dejar de pagar de forma unilateral por considerar que “ya no le corresponde”.

Cálculo de la cuantía de la pensión de alimentos

La cuantía de la pensión de alimentos debe fijarse atendiendo a dos factores: por un lado, se valoran las necesidades reales del hijo, que varían según su edad, etapa educativa, estado de salud o entorno familiar. Por otro, se analiza la situación económica del progenitor, teniendo en cuenta sus ingresos, patrimonio, cargas familiares, gastos fijos y estabilidad laboral.

Necesidades del menor: una evaluación individual

No todos los hijos tienen las mismas necesidades. Un menor de corta edad puede requerir un tipo de gastos muy distintos a los de un adolescente, especialmente si se trata de estudios superiores, necesidades educativas especiales, atención médica continuada o actividades formativas que suponen un coste adicional.

El juez debe tener en cuenta, entre otros factores:

  • Edad del menor y etapa educativa.
  • Gastos escolares ordinarios (libros, material, comedor, transporte).
  • Necesidades de salud no cubiertas por la sanidad pública.

Medios económicos del progenitor: ingresos, patrimonio y cargas

La segunda variable clave es la capacidad real de pago del progenitor que debe abonar la pensión. Para evaluarla, los tribunales no se limitan a los ingresos mensuales, sino que hacen una valoración más amplia del conjunto de recursos y cargas del obligado. Entre los aspectos que se valoran se encuentran:

  • Salario neto mensual o rendimientos como autónomo.
  • Propiedades (viviendas, vehículos, inversiones).
  • Otras pensiones alimenticias ya reconocidas.
  • Cargas económicas fijas (hipotecas, préstamos, manutención de otros hijos).
  • Situación laboral (estabilidad, temporalidad, desempleo, ERTE).

Impago de una pensión de alimentos ya fijada

Una vez establecida judicialmente, la pensión de alimentos no puede dejar de pagarse unilateralmente. Si el progenitor obligado incumple su deber de forma total o parcial, existen dos vías legales para reclamar las cantidades debidas: la civil y la penal.

  • Reclamación por vía civil: ejecución forzosa

La opción más habitual es solicitar al juzgado la ejecución de la sentencia o convenio que reconoce la pensión. No hace falta acumular varias mensualidades: con un solo impago ya es posible iniciar el procedimiento.

Si el obligado al pago de la pensión no cumple, el juzgado puede embargar cuentas bancarias, salarios, devoluciones de Hacienda, bienes muebles o inmuebles. Cada mensualidad prescribe a los cinco años, por lo que es importante actuar con rapidez.

  • Reclamación por vía penal: delito de abandono de familia

Cuando el impago no es puntual, sino reiterado y voluntario, puede constituir un delito de abandono de familia, recogido en el artículo 227 del Código Penal.

Para que el impago tenga consecuencias penales deben cumplirse tres condiciones:

  1. Existir una resolución judicial firme que imponga el pago.
  2. Que el deudor haya dejado de pagar al menos dos meses seguidos o cuatro no consecutivos.
  3. Que el impago sea doloso, es decir, que pudiendo pagar, haya decidido no hacerlo.

En estos casos, el progenitor incumplidor se enfrenta a:

  • Pena de prisión de 3 meses a 1 año, o
  • Multa de 6 a 24 meses, en función de su capacidad económica.
  • Y además, deberá abonar las cantidades adeudadas.

Esta vía es especialmente útil cuando el incumplimiento es reiterado, injustificado y perjudica gravemente al menor, aunque no procede si el impago se debe a una insolvencia real del deudor, es decir, que no paga porque no tiene medios para hacerlo.

 

En conclusión, la pensión de alimentos no es una opción ni una cuestión negociable entre progenitores: se trata de una obligación legal destinada a garantizar el bienestar y desarrollo de los hijos, incluso más allá de la mayoría de edad si estos no son aún independientes económicamente. Su fijación puede realizarse tanto en un divorcio de mutuo acuerdo como en uno contencioso, o en un procedimiento de medidas paternofiliales, y debe calcularse siempre atendiendo a las necesidades del menor y la capacidad económica del progenitor obligado al pago.

Una vez establecida por resolución judicial, el impago de la pensión tiene consecuencias importantes, tanto en el ámbito civil como en el penal. El progenitor custodio puede reclamar los importes debidos mediante ejecución forzosa e incluso acudir a la vía penal si el incumplimiento es reiterado y voluntario.