¿Has sufrido un perjuicio económico, físico o moral y no sabes por dónde empezar para reclamar? La reclamación de daños y perjuicios es el camino jurídico que te permite restituir, en la medida de lo posible, lo que has perdido cuando otra persona o entidad incumple sus obligaciones o actúa con negligencia.
En este post te explicamos cómo se define el daño indemnizable, qué requisitos exige la ley, cuáles son los plazos y trámites previos y, por último, qué vía procesal corresponde según la cuantía o la naturaleza del responsable,
¿Qué son los daños y perjuicios?
En el ámbito del Derecho civil, los daños y perjuicios se entienden como la lesión o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio, integridad o derechos, susceptible de ser reparado mediante una compensación económica.
El Código Civil (CC) establece dos grandes categorías de responsabilidad que pueden dar lugar a una reclamación por daños y perjuicios:
- Responsabilidad contractual (artículos 1101 a 1109 del CC): surge cuando una de las partes incumple, total o parcialmente, una obligación pactada en un contrato, ya sea de forma dolosa, negligente o con retraso injustificado (mora).
- Responsabilidad extracontractual (artículo 1902 del CC): se genera fuera de cualquier relación contractual, cuando una persona causa un daño a otra por acción u omisión, mediando culpa o negligencia.
Para que prospere una reclamación por daños y perjuicios, tanto en el ámbito contractual como en el extracontractual, deben concurrir los siguientes elementos:
- Incumplimiento antijurídico de una obligación, ya sea mediante acción o por omisión.
- Culpa o dolo por parte del responsable, es decir, que el comportamiento del causante haya sido negligente o intencionado.
- Existencia de un daño real, evaluable económicamente y cierto. Aquí se incluyen tanto el daño emergente (pérdida efectiva) como el lucro cesante (ganancia frustrada),
- Relación de causalidad directa entre el incumplimiento y el daño sufrido.
Deudor doloso vs. culposo
El alcance de la indemnización varía en función de la conducta del deudor. Según el artículo 1107 del CC si el deudor ha actuado de mala fe (dolo), deberá responder por todos los daños y perjuicios, incluso aquellos no previsibles en el momento en que se constituyó la obligación.
En cambio, si el deudor ha actuado con buena fe (culpa o negligencia no dolosa), solo estará obligado a indemnizar aquellos perjuicios que fueran previsibles y que constituyan una consecuencia necesaria e inmediata del incumplimiento. Esta distinción es clave a la hora de determinar el alcance de la responsabilidad y la cuantía de la indemnización exigible.
Clasificación esencial: ¿responsabilidad contractual o extracontractual?
Como hemos visto, existen dos vías principales para reclamar una indemnización por daños y perjuicios, en función del origen del daño causado:
Responsabilidad contractual
Se da cuando hay un contrato firmado entre las partes (por ejemplo, una compraventa, un alquiler o una prestación de servicios) y una de ellas no cumple lo pactado. Ese incumplimiento puede deberse a una actuación negligente, a un retraso injustificado o, directamente, a que la parte no ha hecho lo que debía.
¿Qué debes tener en cuenta si vas a reclamar por esta vía?
- Plazo para reclamar: dispones de cinco años desde que se pudo exigir el cumplimiento del contrato. Así lo establece el artículo 1964 del CC.
- Intereses: si la otra parte no ha cumplido a tiempo, puedes pedir que, además de la indemnización, se te paguen intereses por el retraso. En 2025, el interés legal está fijado en un 3,25 %.
- Daños reclamables: puedes pedir que se te compensen tanto los gastos o pérdidas que hayas sufrido directamente (daño emergente) como el dinero que hayas dejado de ganar por culpa del incumplimiento (lucro cesante).
Responsabilidad extracontractual
Este tipo de responsabilidad surge cuando no hay contrato entre las partes, pero una persona provoca un daño a otra. Por ejemplo, si alguien provoca un accidente de tráfico o si te caes en un establecimiento por falta de mantenimiento.
En estos casos, no hace falta que exista ningún acuerdo previo: lo que se juzga es si ha habido una conducta negligente o imprudente que ha causado un perjuicio.
¿Qué debes saber si vas a reclamar por esta vía?
- Plazo para reclamar: tienes un año desde que conoces el alcance del daño y sabes quién lo ha causado. Así lo establece el artículo 1968.2 del Código Civil. Es importante no dejar pasar este plazo, porque si lo haces podrías perder el derecho a reclamar.
- Intereses: si ganas el juicio, el responsable tendrá que pagarte la indemnización junto con los intereses procesales, que se calculan sumando dos puntos al interés legal del dinero.
- Normas especiales: en algunos casos concretos —como accidentes de tráfico, productos defectuosos o daños causados por la Administración— se aplican normas específicas que complementan o modifican estas reglas generales.
¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar? Plazos de prescripción y excepciones
Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta cuando se sufre un daño es que el derecho a reclamar no dura para siempre. La ley establece unos plazos concretos, conocidos como plazos de prescripción, que indican cuánto tiempo tiene una persona para iniciar la reclamación legal.
En general, el plazo empieza a contar desde el momento en que la persona afectada conoce con claridad tanto el daño sufrido como la identidad del responsable. A partir de ahí, el reloj empieza a correr.
Plazos generales según el tipo de responsabilidad:
- Responsabilidad contractual: 5 años desde que se pudo exigir el cumplimiento del contrato.
- Responsabilidad extracontractual: 1 año desde que se conocen plenamente los daños y al causante.
Casos especiales con plazos distintos:
- Negligencia médica:
- Si el daño fue causado por un centro público de salud (hospitales del sistema nacional de salud), el plazo para reclamar es de 1 año, porque se trata de una responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada por la Ley 39/2015.
- Si el error fue cometido en la sanidad privada, el caso se considera contractual y el plazo será de 5 años.
- Accidentes laborales:
- El plazo para reclamar es de 1 año, pero comienza a contar no desde el accidente, sino desde el momento en que el trabajador conoce el alcance real de las secuelas, normalmente tras recibir el alta médica definitiva.
- Daños por productos defectuosos:
- Si un producto causa un daño (como un electrodoméstico que provoca un incendio), el afectado tiene 3 años para reclamar desde la fecha del daño.
¿Se puede parar o alargar el plazo?
Sí. El plazo de prescripción se puede interrumpir si el perjudicado actúa antes de que expire. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se envía una reclamación extrajudicial fehaciente (es decir, que quede constancia de que el responsable la ha recibido).
Fase extrajudicial: cimentar la demanda
1. Reunir todas las pruebas necesarias
La primera tarea es recopilar toda la documentación que permita acreditar los hechos y el daño sufrido. Entre las pruebas más comunes están:
- Contratos, presupuestos y facturas.
- Fotografías o vídeos que muestren el daño.
- Informes médicos (en caso de lesiones).
- Testimonios de testigos.
- Y, especialmente, un informe pericial (técnico o médico). Este informe es clave para cuantificar el perjuicio económico y para demostrar la relación entre lo ocurrido y el daño reclamado.
2. Calcular con precisión el daño
No se puede reclamar una cantidad sin justificarla. Hay que valorar económicamente el daño, lo que se divide en dos conceptos:
- Daño emergente: lo que realmente has perdido o gastado (reparaciones, tratamientos médicos, sustitución de bienes dañados, etc.).
- Lucro cesante: lo que has dejado de ganar como consecuencia del daño. Para acreditarlo, suelen utilizarse datos contables, ingresos anteriores o contratos frustrados, y muchas veces se necesita un informe económico especializado.
3. Acudir a un MASC
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, en los procedimientos civiles es obligatorio acreditar que se ha intentado resolver el conflicto a través de un MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias) antes de presentar la demanda.
Los MASC reconocidos por la ley son:
- Mediación.
- Conciliación.
- Negociación asistida por abogado.
- Oferta vinculante confidencial.
Si no se acredita que se ha intentado un MASC, el juzgado inadmitirá la demanda sin entrar siquiera a valorar el fondo del asunto.
¿Qué efectos tiene el acuerdo alcanzado por MASC?
Si se llega a un acuerdo mediante uno de estos mecanismos, dicho acuerdo puede ser homologado por el juzgado y adquirir valor de sentencia. Esto significa que:
- Se puede ejecutar directamente si la otra parte incumple.
- Se ahorran tiempo, costes judiciales y desgaste personal.
¿Qué procedimiento judicial debe seguirse?
Si no ha sido posible resolver el conflicto por la vía amistosa o extrajudicial, llega el momento de acudir a los tribunales. Pero no todos los juicios civiles funcionan igual: el tipo de procedimiento dependerá, principalmente, de la cuantía que reclames.
Juicio verbal (reclamaciones de hasta 15.000 €)
Si la cantidad que reclamas no supera los 15.000 euros, tu demanda se tramitará por la vía del juicio verbal.
Características principales:
- Procedimiento más rápido y simplificado.
- La otra parte responde por escrito y luego se celebra una vista única ante el juez.
- Es el cauce habitual para reclamaciones derivadas de pequeños impagos, daños materiales, alquileres o defectos de consumo.
Juicio ordinario (reclamaciones superiores a 15.000 €)
Si reclamas más de 15.000 €, el procedimiento que corresponde es el juicio ordinario.
Características principales:
- Es un proceso más completo y estructurado, con una primera fase llamada audiencia previa, donde las partes exponen sus posiciones, se revisan las pruebas y se intenta un acuerdo.
- Si no hay acuerdo, se celebra un juicio donde se llevará a cabo la práctica de la prueba (testigos, interrogatorio, informes periciales, etc.).
Procedimientos especiales según la materia
Además del juicio verbal y el ordinario, existen algunos procedimientos específicos que dependen del tipo de daño reclamado o de la naturaleza del responsable.
Es el caso de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Cuando el daño ha sido causado por una Administración Pública (por ejemplo, un hospital del sistema público de salud, una policía local, un ayuntamiento o una caída en la calle por desperfectos de la acera), la vía civil no es la correcta.
En estos casos, la demanda no se presenta ante un juzgado civil, sino ante el juzgado de lo contencioso-administrativo y el plazo para reclamar es de 1 año desde que se produjo el hecho o se estabilizaron las lesiones.
En conclusión, reclamar daños y perjuicios no es un mero trámite: exige rigurosidad jurídica, estrategia procesal y rapidez. Identificar si tu caso es contractual o extracontractual determina el plazo, cinco años o uno, y la carga probatoria.
Ante este panorama, contar con un abogado especializado en reclamación de daños y perjuicios te asegura cumplir cada requisito, maximizar la indemnización —daño emergente, lucro cesante e intereses, y, sobre todo, evitar que el reloj de la prescripción juegue en tu contra. Porque el daño ya ocurrió; que la reparación sea completa depende, ahora, de dar el paso correcto a tiempo.


