Cuando una persona entrega una cantidad de dinero, presta un bien o presta un servicio a otra sin recibir lo pactado a cambio, se genera una deuda entre particulares. Este tipo de situaciones pueden derivar en conflictos si no se actúa con previsión o no se reclama a tiempo.
En este artículo vamos a explicarte cómo reclamar una deuda entre particulares de forma legal: qué requisitos debes cumplir, qué pruebas necesitas, qué plazos debes respetar y qué vías judiciales existen para recuperar tu dinero.
¿Qué es una reclamación de cantidad?
La reclamación de cantidad es la acción que una persona ejercita frente a otra para exigir el cumplimiento de una obligación económica. En el caso que nos ocupa, se trata de deudas entre particulares, es decir, entre personas físicas sin que medie una relación comercial o empresarial. Esto incluye préstamos personales, pagos anticipados o cantidades entregadas por adelantado y no devueltas, servicios prestados y no abonados, etc.
En todos estos supuestos, la clave para reclamar una deuda es acreditar que existe una obligación de pago pendiente y vencida, y que el deudor no la ha cumplido.
Primero, evita el impago: contrato y garantías
La mejor reclamación es la que nunca llega a producirse. Aunque prestes dinero a un amigo, redacta al menos un contrato privado sencillo: identifica a las partes, fija la cantidad, el plazo de devolución e incluye una cláusula de intereses de demora (en defecto de pacto, se devenga el interés legal del dinero del artículo 1108 del Código Civil – CC). Añadir un aval personal o una prenda sin desplazamiento refuerza tus probabilidades de cobro futuro.
¿Qué requisitos deben cumplirse para poder reclamar la deuda?
- Existencia de una deuda líquida, vencida y exigible: Esto significa que la cantidad adeudada debe estar claramente determinada (o ser fácilmente cuantificable), el plazo para su pago ya ha vencido y puede reclamarse legalmente.
- Pruebas que acrediten la deuda: En deudas entre particulares, muchas veces no existe un contrato formal. Sin embargo, pueden presentarse como prueba:
- Mensajes de WhatsApp o correos electrónicos.
- Testigos que hayan presenciado el préstamo o entrega.
- Transferencias bancarias con concepto explicativo.
- Reconocimientos de deuda (aunque sean informales).
- Pagos parciales realizados por el deudor.
MASC previo a la vía judicial: el intento extrajudicial documentado
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, quienes deseen presentar una demanda civil deben, de forma obligatoria, acreditar que han intentado previamente resolver el conflicto mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).
Este paso, que antes era recomendable, ahora es un requisito procesal imprescindible: si no se justifica correctamente el intento de resolución extrajudicial, el juzgado puede inadmitir la demanda.
¿Qué opciones de MASC pueden usarse?
La ley admite distintas fórmulas, siempre que sean serias, documentadas y tengan relación directa con el objeto del futuro litigio: oferta vinculante confidencial, mediación, conciliación, etc.
Una de las más comunes es la oferta vinculante confidencial, presentada por el acreedor, que recoja:
- el importe exacto reclamado,
- una exposición clara de los hechos y fundamentos,
- los documentos que respaldan la deuda,
- y una propuesta razonable de pago con un plazo concreto (por ejemplo, entre 7 y 15 días).
Esta oferta debe enviarse mediante burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, para dejar constancia fehaciente de su envío y recepción.
Si el deudor rechaza expresamente la propuesta o no responde en un plazo de 30 días naturales desde su recepción, se entiende que el acreedor ha cumplido con el intento de MASC.
¿Cuál es el plazo para reclamar una deuda?
Las acciones personales que no tienen plazo especial prescriben a los cinco años desde que la deuda puede exigirse (artículo 1964.2 del CC). Este plazo se cuenta desde el momento en que la deuda es exigible, es decir, cuando ha vencido el plazo acordado o, en su defecto, desde que se realizó la prestación sin obtener el pago.
Cada requerimiento extrajudicial o reconocimiento expreso del deudor reinicia el cómputo. Si dejas pasar el tiempo, perderás tu derecho a reclamar judicialmente: el crédito seguirá existiendo, pero será inexigible.
Vías judiciales para reclamar una deuda
- Procedimiento monitorio (artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
Si la deuda es determinada, líquida, vencida y exigible y dispones de al menos un principio de prueba documental, presenta una petición inicial de monitorio ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor. Debes acompañar, además, la constancia del intento de MASC. El Letrado de la Administración de Justicia requerirá el pago al deudor en un plazo de veinte días hábiles:
- Sin oposición ni pago: se dicta decreto con fuerza ejecutiva: podrás pedir embargo inmediato de los bienes del deudor.
- Con oposición: el asunto se transforma en juicio verbal u ordinario según la cuantía debida.
- Juicio verbal u ordinario
Las reclamaciones de hasta 15.000 € que no puedan tramitarse por monitorio se resuelven por juicio verbal; las superiores, por juicio ordinario.
- Juicio verbal: se aplica a reclamaciones de hasta 15.000 euros. Si la cantidad no supera los 2.000 euros, no es obligatorio acudir con abogado ni procurador.
- Juicio ordinario: e utiliza cuando la reclamación supera los 15.000 euros. Exige una demanda más detallada, la celebración de una audiencia previa para depurar el proceso y, posteriormente, un juicio con práctica de prueba. En este caso, la intervención de abogado y procurador es obligatoria desde el inicio.
Ejecución forzosa: embargo
Con el título ejecutivo (sentencia firme o decreto monitorio) puedes iniciar la ejecución. El crédito devenga desde entonces el interés legal + 2 puntos (art. 576 LEC). Se embargan cuentas, salarios (respetando el salario mínimo inembargable), vehículos o inmuebles.
Una vez obtienes un título ejecutivo (como puede ser una sentencia firme estimatoria o un decreto firme dictado en un procedimiento monitorio sin oposición) puedes solicitar al juzgado la ejecución forzosa.
Esto significa que, si el deudor no paga voluntariamente, el juzgado podrá ordenar el embargo de sus bienes y derechos hasta cubrir el importe adeudado, incluyendo:
- Cuentas bancarias y saldos disponibles.
- Salarios o pensiones, con los límites establecidos en el artículo 607 de la LEC (el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable).
- Bienes muebles o inmuebles, vehículos, derechos de crédito, devoluciones de Hacienda, etc.
En conclusión, reclamar una deuda exige algo más que tener la razón: requiere actuar con diligencia, reunir pruebas suficientes, respetar los plazos legales y cumplir con los nuevos requisitos procesales.
Tanto si cuentas con un contrato escrito como si dispones únicamente de mensajes, transferencias o testigos, puedes reclamar lo que se te debe si la deuda es líquida, vencida y exigible.


