Reagrupación familiar en régimen comunitario: derechos del familiar de ciudadano de la UE en España

Reagrupación familiar en régimen comunitario

La reagrupación familiar en régimen comunitario permite a los ciudadanos de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza que residen en España traer a sus familiares a vivir con ellos.

Pero ¿quiénes pueden acogerse a este procedimiento?, ¿qué condiciones deben cumplirse?, ¿cuál es el proceso y qué derechos se adquieren? En este artículo vamos a explicártelo.

¿Quiénes pueden acogerse al régimen comunitario?

Los artículos 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, enumera los miembros de la familia que pueden acompañar o reunirse con el ciudadano de la Unión:

  • El cónyuge o la pareja registrada oficialmente, siempre que el vínculo esté vigente y no haya separación de hecho o de derecho. También se podrá solicitarse la reagrupación a favor de la pareja de hecho con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. En este sentido, las autoridades valorarán individualmente las circunstancias personales del solicitante, y se entenderá que existe un vínculo duradero cuando se acredite una convivencia marital de al menos un año continuado, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso bastará con demostrar una convivencia estable debidamente acreditada.
  • Los hijos menores de 21 años, tanto del ciudadano comunitario como de su cónyuge o pareja registrada. También se admite la reagrupación de hijos mayores de esa edad si se demuestra que están a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Los ascendientes directos (padres o suegros), siempre que dependan económicamente del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada.
  • Otros miembros de la familia que, en el país de procedencia, estuvieran a cargo del ciudadano comunitario o convivieran con él, o que, por razones graves de salud o discapacidad, necesiten ser cuidados personalmente por dicho ciudadano.

En todos estos supuestos, el concepto de “estar a cargo” exige una acreditación rigurosa de dependencia económica. No basta con una declaración: debe demostrarse documentalmente que el ciudadano comunitario sufragaba los gastos básicos del familiar en el país de origen (por ejemplo, mediante transferencias bancarias regulares, giros internacionales o pagos de facturas esenciales).

Por ejemplo, María, ciudadana francesa empleada por cuenta ajena en Madrid, puede reagrupar a su esposo tunecino, a su hijo de 23 años siempre que sea económicamente dependiente y a su madre de 68 años si demuestra que le envía remesas periódicas que cubren sus gastos básicos.

¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano comunitario?

El artículo 7 del Real Decreto 240/2007 exige que el ciudadano de la UE se encuentre en una de estas situaciones:

  • Ser un trabajador por cuenta ajena (contrato y alta en la Seguridad Social).
  • Ser un trabajador por cuenta propia (alta censal y en RETA).
  • Encontrarse inactivo, pero contando con recursos suficientes y seguro médico público o privado que cubra a toda la familia.
  • Ser estudiante matriculado en centro reconocido, contar con seguro médico y medios económicos tanto para él mismo como para su núcleo familiar.

No existe un umbral numérico de ingresos, pero sí un criterio de suficiencia, estabilidad y procedencia lícita.

¿Qué documentación se necesita para solicitar la reagrupación familiar?

El familiar del ciudadano europeo debe solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión dentro de los tres meses siguientes a su entrada en España. Presentará en la Oficina de Extranjería (modelo EX-19) la siguiente documentación:

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Prueba del vínculo (certificado de matrimonio, inscripción de pareja registrada, partida de nacimiento, etc.).
  • DNI o certificado de registro del ciudadano UE.
  • Acreditación de la situación del ciudadano europeo que le permite la reagrupación (contrato, alta RETA, seguro médico, medios económicos).
  • Prueba de dependencia económica o convivencia previa, si procede.
  • Tres fotografías tamaño carnet y justificante de pago de la tasa 790.

Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados y traducidos al castellano cuando corresponda.

¿Qué procedimiento debe seguirse para solicitar la reagrupación familiar

Cita previa: El primer paso es solicitar cita previa en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente al domicilio del ciudadano comunitario. La cita puede gestionarse por vía telemática o telefónica, según la provincia.

  1. Presentación del expediente: El familiar extracomunitario debe acudir personalmente a la cita y presentar el formulario EX-19, la documentación acreditativa del vínculo, los medios económicos y el cumplimiento de los requisitos por parte del ciudadano de la Unión. También deberá entregar el justificante de pago de la tasa 790, código 012. Al registrar la solicitud, se emite un resguardo oficial que permite permanecer legalmente en España hasta que se resuelva el procedimiento.
  2. Plazo de resolución: La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para dictar resolución. Si transcurre dicho plazo sin respuesta, se aplicará el silencio administrativo positivo, según el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que implica la estimación de la solicitud por falta de respuesta expresa.
  3. Toma de huellas y expedición de la tarjeta: Una vez concedida la autorización, el familiar deberá acudir a la toma de huellas para obtener la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión. Esta tarjeta tiene una duración de cinco años, o un plazo inferior si el ciudadano comunitario tiene una previsión de residencia más limitada.
  4. Solicitud de residencia permanente: Tras cinco años de residencia continuada y legal, el familiar podrá solicitar la residencia permanente en régimen comunitario.

Supuestos especiales y errores frecuentes

Existen determinadas situaciones que, por su complejidad o frecuencia en los expedientes de reagrupación familiar en régimen comunitario, merecen una atención especial para evitar denegaciones o requerimientos innecesarios.

  • Uno de los casos más habituales es el de los hijos mayores de 21 años. Aunque la normativa permite su reagrupación si están a cargo del ciudadano de la Unión, es imprescindible acreditar una dependencia económica real, constante y prolongada. Para ello, se deben presentar documentos que justifiquen el envío regular de dinero, el pago de gastos médicos o educativos, o cualquier otro soporte que demuestre que el hijo no puede mantenerse por sí mismo en el país de origen.
  • Del mismo modo, para reagrupar a un ascendiente (como el padre o la madre del ciudadano comunitario), no basta con el vínculo familiar. Es necesario probar que dicho ascendiente depende económicamente del ciudadano, lo que se acredita mediante remesas regulares, carencia de ingresos propios, y en ocasiones, informes que acrediten la situación de necesidad en el país de origen.
  • Otro supuesto particular es el de la pareja de hecho no registrada. Aunque el régimen comunitario admite la reagrupación si existe una relación estable, esta debe estar debidamente probada. Por norma general, se exige haber convivido de forma continuada durante al menos un año, salvo que la pareja tenga descendencia común, en cuyo caso bastará con acreditar una convivencia efectiva. Para demostrar esta situación, se puede aportar empadronamiento conjunto, contratos de arrendamiento, cuentas bancarias compartidas o declaraciones notariales.
  • Por último, uno de los errores más frecuentes es olvidar el pago de la tasa 790, código 012, correspondiente a la tramitación de la tarjeta de residencia. Este descuido puede dar lugar a requerimientos administrativos que retrasan el expediente. Por ello, es fundamental abonar la tasa antes de presentar la solicitud y adjuntar el justificante de pago junto con el resto de la documentación.

¿Ha cambiado algo con el nuevo Reglamento de Extranjería 2025?

El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, ha reformado en el régimen general de extranjería, se aplica a personas extranjeras sin vínculos con ciudadanos de la Unión Europea. (ej. reagrupación de cónyuges mayores de 18 años o hijos hasta 26 años para españoles), pero no altera el régimen comunitario regulado por el Real Decreto 240/2007. 

 

En conclusión, la reagrupación familiar en régimen comunitario permite a los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza puedan vivir en España junto a sus familiares.

El éxito de la solicitud depende de cumplir estrictamente con los requisitos legales: acreditar el vínculo familiar, demostrar la convivencia o la dependencia económica cuando sea necesario, presentar la documentación completa y dentro de plazo, y pagar correctamente la tasa correspondiente.

Si surgen dudas, acudir a un profesional con experiencia en extranjería puede ayudarte a evitar errores y agilizar el proceso.