Reagrupación de familiares no comunitarios: requisitos y procedimiento

La inmigración en España no solo afecta a quienes deciden establecerse en el país para trabajar o estudiar, sino también a sus familias. Mantener la unidad familiar es una prioridad para muchas personas que se encuentran residiendo en el extranjero. Por esta razón, el sistema legal español contempla mecanismos que permiten a los ciudadanos extranjeros traer a sus seres queridos para vivir juntos. Uno de los más importantes es la reagrupación familiar, que facilita la residencia de determinados familiares en situaciones específicas. A continuación, te explicamos en qué consiste este proceso para casos en los que los familiares no pertenecen a un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (familiares no comunitarios) y los requisitos que debes cumplir para llevarlo a cabo

¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es un procedimiento legal que permite a los extranjeros residentes en España traer a sus familiares no comunitarios para que residan con ellos. Este derecho está previsto en la legislación española con el objetivo de garantizar la unidad familiar y facilitar la integración de los inmigrantes en el país.

Regulada principalmente por la Ley Orgánica 4/2000 o Ley de Extranjería y el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011), la reagrupación familiar aplica a familiares cercanos como cónyuges, hijos menores de edad y, en algunas circunstancias, a padres o suegros dependientes. A través de este proceso, los familiares pueden obtener un visado para entrar en España y, una vez dentro del país, tramitar la correspondiente autorización de residencia.

Este mecanismo es esencial para evitar que las familias se mantengan separadas durante largos periodos de tiempo y permite que los extranjeros en España vivan en condiciones más favorables al estar acompañados de sus seres queridos. Sin embargo, el proceso está sujeto a requisitos específicos en términos de residencia, recursos económicos y adecuación del alojamiento, aspectos que deben ser cumplidos por el solicitante.

¿Quiénes pueden solicitar la reagrupación familiar?

No todos los familiares pueden beneficiarse de la reagrupación familiar. Según lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Extranjería y el artículo 53 del Reglamento de Extranjería, podrán ser reagrupados:

  • El cónyuge o pareja de hecho, siempre que no se trate de un matrimonio de conveniencia ni haya otra persona ya reagrupada como cónyuge o pareja.
  • Los hijos del reagrupante o de su cónyuge/pareja de hecho, incluidos hijos adoptivos, siempre que sean menores de 18 años o mayores dependientes (por ejemplo, si tienen alguna discapacidad y son incapacidades de atender sus propias necesidades).
  • Los ascendientes (padres o suegros) del reagrupante o de su cónyuge, siempre que sean mayores de 65 años y dependan económicamente del solicitante. aunque en casos excepcionales también se permite para menores de 65 años si se demuestra que necesitan cuidados.

¿Qué requisitos debe cumplir el reagrupante?

Una de las claves para poder solicitar la reagrupación familiar es acreditar que se cuenta con los recursos económicos y el alojamiento adecuado para mantener a los familiares que se desea reagrupar. Esto incluye:

  1. Residencia legal y continuada en España: El reagrupante debe ser titular de una autorización de residencia en España y haber residido legalmente en el país durante al menos un año. Además, deberá haber renovado su permiso de residencia para un año más.
  2. Recursos económicos suficientes: Es fundamental que el reagrupante demuestre tener recursos económicos suficientes para mantener tanto a su familia como a los nuevos miembros que va a reagrupar. Esto se calcula en base al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2024 es de 600 euros mensuales. Según el artículo 54 del Reglamento, en caso de que la unidad familiar, una vez haya llegado a España la persona reagrupada, sea de dos miembros, el mínimo exigido es el 150% del IPREM. Para unidades familiares con más miembros, se debe contar con un 50% adicional por cada miembro más.
  3. Alojamiento adecuado: Además de los recursos económicos, es necesario acreditar que el solicitante dispone de una vivienda adecuada para albergar a su familia. Esta vivienda debe cumplir con los estándares de habitabilidad establecidos en la normativa vigente. Esto puede acreditarse mediante un informe emitido por la comunidad autónoma correspondiente, donde se certifique que la vivienda cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad.
  4. Carencia de antecedentes penales y no prohibición de entrada en España: El familiar cuya reagrupación se solicita no debe tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde haya residido en los últimos años.

Procedimiento para solicitar la reagrupación

El proceso de reagrupación familiar implica varios pasos:

     1. Preparación de la documentación

Se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud (modelo EX–02), debidamente cumplimentado.
  • Documentos que acrediten la residencia legal del reagrupante.
  • Documentación que acredite que cuenta con recursos económicos suficientes y/o con un empleo (contrato, declaración de la renta, etc.).
  • Dependiendo del familiar cuya reagrupación se solicita:
    • Certificado de matrimonio o pareja de hecho.
    • Certificados de nacimiento de los hijos o de parentesco en caso de ascendientes.
    • Prueba de que los ascendientes están a cargo del reagrupante (en el caso de padres).

     2. Presentación de la solicitud

El reagrupante debe presentar la solicitud por medios electrónicos o en persona, adjuntando toda la documentación. Es importante que todos los documentos estén debidamente traducidos y legalizados, en su caso.

     3. Resolución de la solicitud

Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Extranjería tiene un plazo de tres meses para emitir una resolución. Si no se resuelve en ese plazo, se entiende como desestimada.

     4. Obtención del visado de reagrupación

Si la solicitud es aprobada, los familiares que vayan a ser reagrupados deben solicitar un visado de residencia en el consulado español del país donde se encuentren. Este visado debe ser solicitado en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión.

Para solicitar el visado, deberán reunir y presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud de visado nacional: Cada solicitante debe completar y firmar un formulario de visado nacional en todos sus apartados. Si el solicitante es menor de edad, será uno de sus padres, tutores o un representante autorizado quien firme en su lugar.
  2. Fotografía: Se debe presentar una fotografía reciente, de tamaño carné, a color, con fondo claro. No se admiten gafas oscuras ni accesorios que cubran el rostro o generen reflejos.
  3. Pasaporte vigente: Se requiere tanto el pasaporte original como una fotocopia de las páginas donde figuren los datos biométricos. El pasaporte debe tener al menos 4 meses de vigencia y contar con dos páginas en blanco. No se aceptan pasaportes emitidos hace más de 10 años.
  4. Autorización de reagrupación familiar: El original y una copia de la autorización de reagrupación familiar emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España deben ser presentados.
  5. Tarjeta de residencia del reagrupante: Se debe proporcionar una copia compulsada de la tarjeta de residencia del reagrupante, que debe estar vigente en el momento de la solicitud.
  6. Documentos que acrediten el vínculo familiar:
    • Cónyuges: Se debe presentar un certificado de matrimonio expedido por el registro civil competente. En caso de haber estado casado anteriormente, se requerirá la prueba de divorcio.
    • Parejas de hecho: Es necesario aportar el certificado de inscripción como pareja de hecho o, si no están registrados, documentos que demuestren que la relación existía antes de que el reagrupante se trasladara a España.
    • Hijos: Es necesario presentar un certificado de nacimiento. En el caso de hijos de un solo cónyuge o miembro de la pareja, también se deberá acreditar la custodia o patria potestad exclusiva.
    • Progenitores: El certificado de nacimiento del reagrupante o del cónyuge, así como pruebas de que el reagrupante ha estado cubriendo los gastos del progenitor en el último año, deberán presentarse.
  1. Certificado de antecedentes penales: Los solicitantes mayores de edad penal deben proporcionar el original y una copia del certificado de antecedentes penales de los países donde hayan residido en los últimos cinco años, debidamente apostillado.
  2. Certificado médico: Se debe presentar un certificado médico original y su copia, que acredite que el solicitante no padece enfermedades con repercusiones graves para la salud pública, según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  3. Prueba de residencia en la demarcación consular: Se debe aportar una copia de la cédula y papeleta de votación.
  4. Prueba de identidad y representación: Si el solicitante es menor de edad, se deberá presentar una copia del documento de identidad del padre, tutor o representante legal, junto con la prueba de parentesco, tutela o un poder notarial que acredite la representación.
  5. Pago de tasas de visado: Justificante del abono de las tasas.

     5. Entrada en España y obtención de la tarjeta de residencia

Una vez obtenido el visado, los familiares tendrán un plazo de tres meses para entrar en España. Al llegar, deberán solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería, en el plazo de un mes desde su entrada.

Derechos y obligaciones de los familiares reagrupados

Los familiares reagrupados adquieren una autorización de residencia en España con la misma duración que la del reagrupante. Esto les permite residir de manera legal en el país. En el caso del cónyuge o pareja de hecho, esta autorización también incluye el derecho a trabajar, tanto por cuenta propia como ajena.

Es importante destacar que si el matrimonio o la relación de hecho se rompe durante el primer año de residencia del familiar reagrupado, este perderá su derecho de residencia en España.

En conclusión, la reagrupación familiar es una herramienta fundamental que permite a los extranjeros residentes en España reunirse con sus seres queridos. Sin embargo, es un procedimiento que exige cumplir con una serie de requisitos estrictos, tanto en términos económicos como de habitabilidad. Cumplir con estas condiciones y seguir adecuadamente el procedimiento es esencial para garantizar una reagrupación exitosa. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento sobre este tema, siempre es recomendable consultar con un abogado especializado en extranjería.