Modificación de medidas en casos de divorcio: cuándo es posible y cómo hacerlo

Modificación de medidas en casos de divorcio

Tras un proceso de divorcio, la sentencia (o escritura pública de divorcio, de haberlo llevado a cabo notarialmente) establece una serie de medidas que afectan directamente a la vida de los progenitores y de los hijos, como la custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar o la pensión compensatoria. Sin embargo, la vida evoluciona, y lo que en su día fue adecuado, puede dejar de serlo. 

En este artículo vamos a explicarte cuándo es posible solicitar una modificación de medidas y cómo debe hacerse.

¿Qué se entiende por modificación de medidas?

La modificación de medidas es un procedimiento judicial que permite adaptar las medidas definitivas adoptadas en una sentencia de divorcio, separación o nulidad, o de medidas paternofiliales, cuando se produce un cambio sustancial y sobrevenido de las circunstancias que motivaron su adopción.

Estas medidas pueden haberse adoptado por el juez en ausencia de acuerdo o haber sido consensuadas por las partes mediante convenio regulador. Ambas son susceptibles de revisión si se acredita que ya no resultan proporcionales, convenientes o eficaces en la nueva situación.

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que se podrán modificar las medidas adoptadas en sentencia “siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”. Asimismo, el artículo 90.3 del Código Civil (CC) refuerza esta idea, señalando que las medidas adoptadas podrán ser modificadas “cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges”.

El cambio debe ser sustancial, imprevisible, duradero y ajeno a la voluntad de quien lo alega. Además, debe afectar directamente a la medida cuya modificación se solicita.

¿Qué se considera un cambio sustancial?

No cualquier variación de las circunstancias permite modificar una sentencia de divorcio. La jurisprudencia exige que el cambio sea:

  • Relevante: debe afectar de forma significativa a los progenitores o a los hijos y debe tener un impacto directo en la medida que se pretende modificar.
  • Persistente: no basta con un hecho puntual o temporal.
  • Sobrevenido: tiene que haberse producido después de dictarse la sentencia o haberse aprobado el convenio regulador.
  • Imprevisible: no debe haber sido previsible ni evitable.
  • No buscado: no puede ser provocado de forma voluntaria por quien solicita la modificación. Por ejemplo, dejar de trabajar de forma voluntaria para no pagar la pensión de alimentos.

Veámoslo con algunos ejemplos prácticos:

  • Pérdida involuntaria del empleo o reducción drástica de ingresos: si uno de los progenitores queda desempleado o experimenta una merma significativa y duradera en sus ingresos, puede solicitar la reducción, suspensión o extinción temporal de la pensión de alimentos.
  • Cambio de residencia del progenitor custodio: un traslado a otra ciudad o comunidad autónoma que dificulte o imposibilite el cumplimiento del régimen de visitas establecido puede dar lugar a la solicitud de una modificación de dicho régimen.
  • Aparición de enfermedades graves: tanto si afectan a uno de los progenitores como al menor, pueden alterar sustancialmente las necesidades personales y económicas de la familia, justificando un ajuste en la custodia, en el régimen de visitas o en las contribuciones económicas.
  • Independencia económica del hijo mayor de edad: si el hijo alcanza autonomía financiera o finaliza su formación, puede solicitarse la extinción de la pensión de alimentos.
  • Mejora significativa en la situación económica de uno de los progenitores: cuando el progenitor que percibe una pensión compensatoria obtiene ingresos suficientes o mejora sustancialmente su patrimonio, se puede solicitar su reducción o extinción.
  • Incumplimiento reiterado del régimen de visitas o de custodia: si uno de los progenitores obstaculiza de forma continuada las visitas o el contacto con el menor, el otro puede pedir la modificación de las medidas para restablecer el equilibrio y proteger el interés del menor.

Estas situaciones deben estar debidamente acreditadas con documentos, informes o testimonios que permitan al juzgado valorar si concurren los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia para que proceda la modificación.

¿Quién puede solicitar la modificación de medidas?

La modificación de medidas puede ser promovida por cualquiera de las partes afectadas por la sentencia, sin necesidad de que exista acuerdo entre ellas. En concreto, están legitimados para iniciar el procedimiento:

  • Cualquiera de los progenitores o excónyuges, ya sea para solicitar cambios en la custodia, régimen de visitas, pensiones o cualquier otra medida.
  • El Ministerio Fiscal, cuando haya hijos menores o mayores de edad con discapacidad sujetos a medidas de apoyo o patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Los hijos mayores de edad, si continúan recibiendo alguna prestación (como pensión de alimentos) y consideran que las circunstancias han cambiado en perjuicio de su interés.

Tal como establece el artículo 775.1 de la LEC, la demanda debe presentarse ante el mismo juzgado que dictó la sentencia original.

¿Se requiere el acuerdo de ambos progenitores?

No. La ley no exige el consenso entre las partes para solicitar una modificación de medidas. El procedimiento puede iniciarse de forma individual por cualquiera de los legitimados, incluso si la otra parte se opone.

Existen dos vías procesales, en función de si hay o no acuerdo entre las partes:

  1. Modificación de mutuo acuerdo, que implica la presentación conjunta de una nueva propuesta de convenio regulador con asistencia letrada.
  2. Modificación contenciosa, para los casos en los que una de las partes se opone o no participa en la propuesta de modificación.

Modificación de medidas de mutuo acuerdo

Cuando ambos progenitores están de acuerdo en modificar las medidas previamente establecidas, el procedimiento es más ágil:

Ambas partes deben presentar una solicitud conjunta ante el juzgado, acompañada de:

  • Una nueva propuesta de convenio regulador, en la que se expongan de forma clara las medidas que se desea modificar y las nuevas condiciones.
  • Documentación que acredite la alteración sustancial de las circunstancias (por ejemplo, cambios económicos, laborales, familiares o de salud).
  • Asistencia letrada y representación de procurador, que podrá ser compartida.

Si existen hijos menores o mayores con discapacidad sujetos a medidas de apoyo, la modificación debe tramitarse obligatoriamente por vía judicial y no es válida la vía extrajudicial. Además, el Ministerio Fiscal deberá intervenir para velar por el interés del menor y emitir un informe al respecto.

El Letrado de la Administración de Justicia citará a los progenitores para que ratifiquen el acuerdo por separado, y si el contenido del nuevo convenio es adecuado y respeta los derechos de los hijos, el juez dictará sentencia homologando las nuevas medidas.

¿Es posible modificar el convenio fuera del juzgado?

Sí, pero solo en determinados casos. El artículo 90.3 del CC prevé que las medidas acordadas inicialmente ante notario, sin intervención judicial y siempre que no haya hijos menores o mayores con discapacidad, pueden modificarse posteriormente por la misma vía extrajudicial.

Esto significa que:

  • Si las medidas fueron aprobadas en sede judicial o si existen hijos sujetos a patria potestad, la modificación debe hacerse obligatoriamente ante el juez.
  • Si no existen hijos menores o con discapacidad y las medidas se pactaron ante notario, el nuevo acuerdo puede formalizarse por escritura pública o documento oficial.

Modificación de medidas en procedimiento contencioso

Cuando no existe acuerdo, debe iniciarse un procedimiento contencioso

En este caso, La parte interesada debe presentar una demanda de modificación de medidas ante el mismo juzgado que dictó la resolución original (ya sea de divorcio, separación o medidas paternofiliales). En ella, deberá:

  • Exponer detalladamente los hechos que justifican la solicitud.
  • Aportar pruebas documentales que acrediten un cambio sustancial, persistente y no provocado en las circunstancias que motivaron las medidas actuales (por ejemplo, pérdida de ingresos, enfermedad, cambio de domicilio, etc.).
  • Proponer nuevas medidas adaptadas a la situación actual.

En este caso, cada parte debe estar representada por su propio abogado y procurador.

La parte demandada puede:

  • Oponerse a la modificación solicitada.
  • Allanarse total o parcialmente.
  • Reconvenir, es decir, presentar una contra-demanda solicitando otras modificaciones.

Si hay hijos menores o mayores con discapacidad, el Ministerio Fiscal deberá intervenir, velando por el interés superior del menor o de la persona dependiente.

El procedimiento finaliza con una sentencia judicial que puede:

  • Estimar la demanda, modificando total o parcialmente las medidas existentes.
  • Desestimarla, manteniéndose las medidas anteriores.

Si quieres profundizar en las características de los distintos procedimientos, tanto de mutuo acuerdo como contencioso, te recomendamos leer nuestro artículo «Divorcio de mutuo acuerdo vs. contencioso: diferencias y ventajas», donde te contamos todos los detalles. 

¿Qué medidas pueden modificarse?

Las medidas que pueden ser objeto de modificación son todas aquellas que fueron aprobadas judicialmente, salvo aquellas expresamente calificadas como inmodificables (por ejemplo, disolución del matrimonio). En concreto:

Medidas relativas a los hijos:

  • Guarda y custodia: cambio de custodia exclusiva a compartida (o viceversa), supresión o atribución de custodia exclusiva por incumplimiento, mudanza, etc.
  • Régimen de visitas: modificaciones en horarios, localización o incluso suspensión en casos graves.
  • Patria potestad: limitación o suspensión en situaciones extremas.
  • Educación, salud y otras decisiones importantes.
  • Gastos extraordinarios: puede modificarse el porcentaje de reparto o el tipo de gastos considerados.

Medidas económicas:

  • Pensión de alimentos: se puede reducir, ampliar, suspender o extinguir.
  • Pensión compensatoria: modificación si el beneficiario mejora económicamente o si el pagador empeora.
  • Uso de la vivienda familiar: extinción del derecho de uso si los hijos se independizan, o atribución temporal en caso de necesidad.

¿Qué documentos necesito para acreditar el cambio?

Será necesario aportar pruebas suficientes. Entre las más habituales:

  • Documentación económica: nóminas, certificados de desempleo, declaraciones de la renta, informes del INSS, etc.
  • Certificados médicos o informes psicológicos, en caso de cuestiones relacionadas con la salud o el bienestar de los hijos.
  • Testificales o informes escolares, cuando se solicita un cambio en la custodia o el régimen de visitas.
  • Informes de peritos, si se discute el valor de ciertos gastos o ingresos.

La falta de prueba puede suponer la desestimación de la demanda, por lo que es esencial reunir la documentación adecuada.

¿Desde cuándo surten efecto las nuevas medidas?

Salvo excepciones, las nuevas medidas solo son aplicables desde la fecha de la sentencia que las modifica. Es decir, no tienen carácter retroactivo.

El progenitor obligado a pagar, por ejemplo, la pensión de alimentos, debe seguir haciéndolo conforme a la sentencia original hasta que no se apruebe la nueva.

 

En conclusión, la modificación de medidas una vía legal para adaptar las decisiones judiciales a nuevas realidades familiares.

Tanto si existe acuerdo entre las partes como si no, es posible instar un procedimiento de modificación. La clave está en justificar adecuadamente la necesidad de ese cambio y aportar las pruebas que lo respalden. Ya sea a través de un procedimiento consensuado o contencioso, el objetivo debe ser siempre el mismo: garantizar que las medidas se ajusten a la realidad actual.

Antes de iniciar cualquier procedimiento, resulta recomendable contar con el asesoramiento de un profesional especializado en Derecho de Familia, que pueda orientar sobre la viabilidad de la solicitud y guiar adecuadamente durante todo el proceso.