¿Qué hacer si heredas deudas? La aceptación de la herencia a beneficio de inventario

¿Qué hacer si heredas deudas?

Aceptar una herencia no siempre significa recibir una casa en la playa o un puñado de acciones: muy a menudo incluye préstamos o tarjetas de crédito impagadas.

Quien se encuentra en una situación así se enfrenta a una decisión urgente: ¿acepto, renuncio o me acojo al beneficio de inventario? Con esta última opción separas tu bolsillo del caudal hereditario y limitas la responsabilidad.

A continuación repasamos pasos, plazos y efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

¿Por qué se heredan deudas?

En nuestro sistema sucesorio, derechos y obligaciones forman un único “paquete” transmisible (artículo 661 del Código Civil – CC). 

Cuando aceptas pura y simplemente una herencia, te subrogas en la posición del fallecido: cobras sus créditos… pero también asumes cada euro que él debía, incluso si lo desconocías. Por eso el legislador ofrece dos válvulas de seguridad: la renuncia (no recibes nada) y la aceptación a beneficio de inventario, mediante la cual solo se responde a las deudas heredadas con lo heredado, no con el patrimonio propio del heredero.

Concepto y fundamento legal del beneficio de inventario

El artículo 1010 del CC reconoce expresamente que “Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido”. Esta previsión legal convierte el beneficio de inventario en un derecho personalísimo e irrenunciable para cada heredero, que puede ejercitarlo con independencia de lo que hayan decidido los demás.

Su efecto esencial es la separación patrimonial: los acreedores del causante solo podrán satisfacer sus créditos con los bienes que integran la herencia, sin posibilidad de atacar el patrimonio propio del heredero. Es decir, si aceptas con este beneficio, tu coche, tu nómina o tu vivienda no podrán ser embargados por deudas que no contrajiste tú, sino el fallecido.

Desde un punto de vista jurídico, el beneficio de inventario se traduce en una limitación de la responsabilidad hereditaria, conocida como responsabilidad “intra vires hereditatis”: solo se responde hasta donde alcancen los bienes recibidos. Si tras liquidar el caudal hereditario aún quedan deudas pendientes, el heredero no tiene obligación alguna de pagarlas con su propio dinero.

Procedimiento a seguir para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

  1. Declaración de voluntad ante notario

El primer paso es manifestar expresamente ante notario la voluntad de aceptar la herencia a beneficio de inventario: compareces con tu DNI, el certificado de defunción y el título sucesorio (testamento o acta de declaración de herederos abintestato) y expresas que quieres aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Esto puede hacerse en cualquier momento, siempre que no se haya producido una aceptación tácita previa (por ejemplo, disponer de bienes del causante sin inventario previo).

El notario levanta un acta inicial donde deja constancia de tu voluntad.

  1. Solicitud de inventario: atención a los plazos

Si el heredero tiene en su poder bienes del causante, debe solicitar la formación del inventario en un plazo de:

  • 10 días naturales si reside en el mismo municipio donde falleció el causante.
  • 30 días naturales si reside en otro municipio.

Este plazo empieza a contar desde que el heredero tiene conocimiento de su condición como tal.

Si no solicita el inventario en plazo, se pierde automáticamente el beneficio y se considera aceptada la herencia de forma pura y simple.

  1. Inicio del inventario y citación de acreedores

Una vez solicitada la formación de inventario, el notario debe iniciar el procedimiento en los siguientes 30 días, citando:

  • A los acreedores conocidos del fallecido.
  • A los legatarios, es decir, personas que reciben bienes concretos según el testamento.

Esta citación es obligatoria y garantiza que todos los interesados puedan intervenir en el proceso.

  1. Formación y cierre del inventario

El inventario notarial describe cada bien y cada deuda: inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones, hipoteca, préstamos, deudas tributarias… Para ello el notario incorpora tasaciones, notas simples o certificados.

  • El plazo ordinario para concluirlo es de 60 días desde su inicio.
  • Puede prorrogarse, por causa justificada, hasta un máximo de un año.

Durante esta fase actúas como administrador de la herencia; no puedes vender ni gravar bienes sin autorización.

  1. Liquidación de deudas y créditos

Se pagan las deudas existentes con los bienes de la herencia:

  • Si falta liquidez, los bienes se pueden vender en subasta notarial o por acuerdo unánime de los interesados.
  • Los gastos de tasación, aranceles y gestión se cubren con cargo a la herencia.
  1. Derecho a deliberar tras el inventario

Una vez cerrado el inventario, el heredero dispone de 30 días más para:

  • Ratificar su decisión y aceptar definitivamente la herencia con beneficio de inventario.
  • Renunciar a la herencia, si considera que no le conviene.
  1. Partición y adjudicación del remanente

Pagadas las deudas y, en su caso, los legados, el notario procede a la partición; solo el remanente positivo se adjudica a los herederos. 

  1. Consecuencia de incumplir cualquier plazo

Cualquier incumplimiento de los plazos anteriores —ya sea por no declarar la aceptación a tiempo, no iniciar o no concluir el inventario, o no manifestar la decisión final— implica automáticamente la pérdida del beneficio de inventario.

En ese caso, la ley entiende que la herencia ha sido aceptada pura y simplemente, con todas sus consecuencias: el heredero responderá también con su propio patrimonio de las deudas del causante.

Ejemplo práctico

Imagina que heredas de un familiar el siguiente patrimonio:

Activo hereditario:

  • Una vivienda valorada en 300.000 €
  • Un vehículo con un valor estimado de 15.000 €
  • Un saldo en cuentas de 10.000 €

Pasivo hereditario:

  • Una hipoteca pendiente de 240.000 €
  • Una deuda con la Agencia Tributaria (AEAT) por 40.000 €

Al realizar el inventario, el notario calcula:

  • Total de bienes y derechos (activo): 325.000 €
  • Total de deudas (pasivo): 280.000 €
  • Resultado neto a favor del heredero: 45.000 €

Ahora bien, veamos cómo cambia el escenario según la forma de aceptación:

Si aceptas pura y simplemente:

Estás asumiendo no solo las deudas conocidas (la hipoteca y la deuda con Hacienda), sino también cualquier otra que pudiera aparecer después. Si, por ejemplo, más adelante se descubre que el fallecido era avalista de un préstamo de 60.000 €, tú tendrás que responder con tu propio patrimonio. El beneficio desaparece y los acreedores podrán embargar tu nómina, tus ahorros o incluso tus bienes personales.

Si aceptas a beneficio de inventario:

Pagas la hipoteca y la deuda tributaria utilizando exclusivamente los bienes de la herencia (vendiendo la vivienda o el vehículo, por ejemplo). El remanente, en este caso, 45.000 €, te corresponde como heredero. Ahora bien, si después aparece ese aval oculto de 60.000 €, el acreedor solo podrá reclamar hasta el límite de esos 45.000 €, sin posibilidad de atacar tus bienes personales. El resto de la deuda quedará sin cobrar, porque tú no respondes con tu patrimonio propio.

 

En conclusión, aceptar una herencia con deudas no tiene por qué convertirse en una amenaza para tu economía personal. El beneficio de inventario es una herramienta legal que te permite proteger tu patrimonio y tomar decisiones con conocimiento de causa. Gracias a este mecanismo, podrás responder únicamente con los bienes heredados, evitando sorpresas desagradables si aparecen deudas ocultas.

Antes de aceptar una herencia, especialmente si sospechas que puede haber pasivo oculto, asesórate con un profesional. Heredar con seguridad es posible, pero solo si actúas a tiempo y con la información adecuada.