Divorcio de mutuo acuerdo vs. contencioso: diferencias y ventajas

Divorcio

Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio, debe elegir entre dos vías legales: el divorcio de mutuo acuerdo o el divorcio contencioso. Aunque ambos son mecanismos válidos para disolver el vínculo matrimonial, las diferencias en cuanto a procedimientos son notables. 

En este artículo vamos a explicarte qué implica cada tipo de divorcio, qué pasos hay que seguir en cada uno, las principales diferencias entre ellos cuáles son sus ventajas e inconvenientes y en qué situaciones resulta recomendable optar por uno u otro procedimiento.

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio de mutuo acuerdo, también denominado divorcio amistoso, es aquel en el que ambos cónyuges deciden conjuntamente poner fin a su matrimonio y, además, llegan a un acuerdo sobre todas las medidas personales, patrimoniales y familiares derivadas de la ruptura. Estas medidas se recogen en el convenio regulador, conforme al artículo 90 del Código Civil (CC).

El artículo 87 del CC permite que el divorcio se solicite a instancia de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, sin necesidad de justificar causa alguna.

Este procedimiento puede tramitarse:

  • Judicialmente, ante el Juzgado de Primera Instancia.
  • Extrajudicialmente, ante notario, siempre que no existan hijos menores o mayores con discapacidad que dependan de sus progenitores. 

¿Qué debe incluir el convenio regulador?

El convenio debe recoger, entre otros aspectos:

  • Régimen de guarda y custodia (preferentemente compartida si es viable, según doctrina del Tribunal Supremo).
  • Régimen de visitas, comunicación y estancias del progenitor no custodio.
  • Pensión de alimentos para los hijos, y gastos extraordinarios.
  • Pensión compensatoria, si procede.
  • Atribución del uso de la vivienda familiar.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Disposición sobre mascotas y otras medidas accesorias.

El convenio debe ajustarse al interés superior del menor.

¿Cómo se desarrolla el divorcio de mutuo acuerdo?

  1. Recopilación de documentación

Ambos cónyuges deben contar con el asesoramiento de un abogado, que podrá ser el mismo para ambos si no hay conflicto de intereses. Si se opta por la vía judicial, también es necesario nombrar un procurador que represente a la pareja ante el juzgado.

Para iniciar el procedimiento, se requiere la siguiente documentación:

  • Certificado literal de matrimonio.
  • Certificados de nacimiento de los hijos, si los hay.
  • Certificado de empadronamiento o residencia.
  • Libro de familia (en caso de tener hijos).
  • DNI o NIE de ambos cónyuges.
  • Convenio regulador firmado.
  • Documentación económica (nóminas, declaración de la renta, escrituras, extractos bancarios), si se van a adoptar medidas patrimoniales.
  1. Redacción y firma del convenio regulador

Se elabora el convenio regulador, que debe reflejar con claridad todos los acuerdos alcanzados entre los cónyuges. Es obligatorio incluirlo tanto en la vía judicial como en la notarial.

  1. Presentación de la demanda o solicitud de divorcio

  • Vía judicial: se presenta una demanda consensuada ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio conyugal o del domicilio de cualquiera de los cónyuges. La demanda se acompaña del convenio regulador y de la documentación mencionada. El juzgado admitirá a trámite el procedimiento si se cumplen los requisitos legales.
    • Cuando existen hijos menores de edad o mayores con discapacidad sujetos a medidas de apoyo, el Ministerio Fiscal debe emitir informe sobre el convenio. Su misión es garantizar que las medidas acordadas respetan el interés superior del menor
  • Vía notarial: cuando no existen hijos menores o con discapacidad, se puede presentar una solicitud de divorcio ante notario del domicilio habitual de uno de los cónyuges o del lugar del último domicilio común. Ambos deben comparecer personalmente y estar asistidos por un abogado.
  1. Ratificación del convenio
  • En sede judicial, el juzgado citará a los cónyuges para una comparecencia en la que deberán ratificar el convenio regulador por separado. 
  • En notaría, la ratificación se produce en el mismo acto de otorgamiento de la escritura pública. 
  1. Resolución del divorcio
  • En la vía judicial, si todo está en orden, el juez dicta una sentencia de divorcio que aprueba el convenio regulador y disuelve el vínculo matrimonial.
  • En la vía notarial, el divorcio se formaliza mediante escritura pública, con los mismos efectos legales que la sentencia judicial.

¿Qué es el divorcio contencioso?

El divorcio contencioso es aquel que se tramita cuando:

  • Uno de los cónyuges no desea divorciarse, o
  • No existe acuerdo en las medidas que deben regir tras la disolución del matrimonio.

En este caso, uno de los cónyuges presenta una demanda de divorcio contencioso, y será el juez quien determine por sentencia las medidas personales y patrimoniales del divorcio. El procedimiento está regulado por el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

¿Cómo se desarrolla el divorcio contencioso?

  1. Demanda presentada por uno de los cónyuges.
  2. Contestación del otro cónyuge.
  3. Vista oral: ambas partes comparecen con abogado y procurador. Pueden intervenir testigos, peritos o psicólogos.
  4. Intervención del Ministerio Fiscal, si hay hijos menores o con discapacidad.
  5. Sentencia judicial, que establece todas las medidas.

Este proceso es más complejo, largo y costoso, pero garantiza una resolución cuando no hay posibilidad de acuerdo.

    1. Intento previo de MASC

Antes de presentar la demanda, es obligatorio el intento de resolución extrajudicial del conflicto a través de un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC), tal como establece la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Debe haber un intento de resolver el conflicto mediante una vía extrajudicial, como la mediación familiar o una conciliación formal. El debe realizarse de buena fe, dejar constancia de su realización y detallarse en la demanda. Si no se acredita, el juzgado puede inadmitirla.

Quedan exentos de este requisito los casos en que exista violencia de género, urgencia, medidas cautelares, o circunstancias acreditadas que lo hagan inviable, que deberán justificarse adecuadamente.

    1. Presentación de la demanda

Cumplido (o justificado) el requisito anterior, el cónyuge interesado presenta la demanda, que debe ir firmada por abogado y procurador, y debe proponer las medidas solicitadas: guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión alimenticia, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria y, si procede, la liquidación del régimen económico matrimonial.

    1. Contestación a la demanda

El Juzgado da traslado al otro cónyuge, quien dispone de 20 días hábiles para presentar su contestación. También debe comparecer con abogado y procurador.

    1. Práctica de prueba y vista oral

Si no se alcanza un acuerdo durante la fase de alegaciones, el juez señala fecha para la vista oral, donde ambas partes pueden presentar pruebas: documentos, testigos, informes periciales (como los elaborados por equipos psicosociales del juzgado), interrogatorios, etc. 

    1. Intervención del Ministerio Fiscal

Cuando hay hijos menores de edad o mayores con discapacidad, interviene el Ministerio Fiscal.

    1. Sentencia

Finalizada la vista, el juez dicta sentencia en la que:

    • Declara disuelto el matrimonio.
    • Establece las medidas relativas a los hijos, las pensiones, el uso del domicilio familiar y, si es procedente, la liquidación del régimen económico.

Principales diferencias entre ambos tipos de divorcio

  1. Consenso entre las partes
  • Mutuo acuerdo: ambas partes pactan libremente los términos.
  • Contencioso: hay desacuerdo total o parcial; el juez decide.
  1. Duración del procedimiento
  • Mutuo acuerdo: puede resolverse en un plazo corto, especialmente si es ante notario.
  • Contencioso: suele tardar más tiempo, dependiendo de la carga del juzgado y la complejidad del caso.
  1. Costes económicos
  • Mutuo acuerdo: más económico, ya que ambos cónyuges pueden compartir abogado y procurador.
  • Contencioso: más costoso, pues cada parte necesita su propio abogado y procurador.
  1. Intervención judicial
  • Mutuo acuerdo: intervención mínima del juez o notario. El juez revisa y homologa el convenio.
  • Contencioso: el juez decide todas las medidas sin acuerdo entre las partes.
  1. Impacto emocional y familiar
  • Mutuo acuerdo: menor tensión, mayor colaboración, muy beneficioso para los hijos.
  • Contencioso: mayor desgaste emocional, afectación psicológica, posible litigio prolongado.

¿Qué opción conviene más?

El divorcio de mutuo acuerdo es preferible si:

  • Hay voluntad de colaboración.
  • Se quiere evitar un proceso largo y costoso.
  • Hay hijos y se desea preservar una relación cordial y coparental.

El divorcio contencioso es inevitable si:

  • Uno de los cónyuges se opone a divorciarse.
  • Hay disputas irreconciliables sobre los hijos, pensiones, vivienda o bienes.
  • Existen episodios de violencia o denuncias por maltrato

 

En conclusión, tanto el divorcio de mutuo acuerdo como el contencioso son vías legítimas para disolver un matrimonio en España. Pero sus consecuencias prácticas son muy distintas. Siempre que exista posibilidad de diálogo, el divorcio de mutuo acuerdo es la vía más rápida, económica y respetuosa con la estabilidad familiar, especialmente si hay hijos.

No obstante, cuando el conflicto es insalvable, el divorcio contencioso garantiza una protección judicial de los derechos de las partes y de los menores.