El derecho a la legítima es uno de los pilares fundamentales del Derecho de Sucesiones en España. Se trata de una porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, denominados herederos forzosos o legitimarios, frente a la voluntad del testador.
Vamos a explicarte en qué consiste este derecho, quiénes son los beneficiarios y cómo se garantiza en la práctica.
¿Qué es la legítima y qué finalidad tiene?
Regulada en los artículos 806 a 822 del Código Civil (CC), la legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a sus familiares más próximos. Su finalidad social es doble:
- Protección patrimonial de la familia nuclear, evitando que viuda‐o, hijos o padres queden desamparados.
- Coherencia sucesoria: garantiza cierta continuidad entre el esfuerzo económico del causante y el sustento futuro de la familia, limitando decisiones testamentarias caprichosas o alejadas de la solidaridad intergeneracional.
¿Quiénes son herederos forzosos?
Son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda, en la forma y medida que establece el CC.
Esto significa que, en primer lugar, tienen derecho a legítima los hijos o nietos. Solo si no existen, serán herederos forzosos los padres o abuelos. El cónyuge viudo, aunque no se considera heredero forzoso en el mismo sentido, tiene derechos legitimarios que también se protegen legalmente.
¿Qué parte de la herencia corresponde como legítima?
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Descendientes
Cuando el fallecido o causante tiene hijos o nietos, la herencia se divide en tres tercios, cada uno con un destino específico:
- El primer tercio es la llamada legítima estricta. Este tercio debe repartirse por partes iguales entre todos los hijos del fallecido. Si alguno de ellos hubiera fallecido con anterioridad, su parte pasará a sus propios descendientes, es decir, a los nietos del causante, por el denominado derecho de representación.
- El segundo tercio es el denominado tercio de mejora. También está reservado exclusivamente a los descendientes, pero el testador puede distribuirlo libremente entre ellos. Es decir, puede decidir beneficiar a uno de sus hijos o nietos sobre los demás, en la medida que considere oportuna, sin necesidad de hacerlo de forma igualitaria.
- El tercer tercio constituye la parte de libre disposición. En este caso, el testador tiene plena libertad para dejarlo a quien desee: puede ser otro familiar, una persona ajena, una institución benéfica o cualquier otro beneficiario.
Por ejemplo, Marta fallece dejando un patrimonio neto de 600.000 euros y tiene tres hijos. La legítima estricta sería de 200.000 euros (un tercio del total), y esta cantidad tendría que repartirse necesariamente a partes iguales entre los tres, es decir, 66.666 euros para cada uno. El tercio de mejora, otros 200.000 euros, podría ser destinado íntegramente a uno solo de los hijos, o repartido de forma desigual entre ellos. Finalmente, el último tercio, también de 200.000 euros, la testadora podría dejárselo a cualquier otra persona, sin estar obligado a beneficiar a ninguno de sus descendientes.
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Ascendientes
Cuando no existen hijos ni nietos, los padres u otros ascendientes pasan a ocupar el lugar de herederos forzosos:
- Cuando no existe cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes será la mitad del caudal hereditario. Esa cantidad debe repartirse a partes iguales entre ambos progenitores si viven los dos, o atribuirse íntegramente a uno solo si el otro ha fallecido. En ausencia de los padres, esta porción puede pasar a los abuelos
- Si el causante estaba casado en el momento del fallecimiento y deja cónyuge viudo, la legítima de los padres o ascendientes se reduce. En este caso, los ascendientes solo tienen derecho a un tercio de la herencia
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Cónyuge viudo
El cónyuge viudo, aunque no tiene derecho a una porción de la herencia en propiedad como los descendientes o ascendientes, sí disfruta de un derecho legitimario en forma de usufructo sobre una parte de la herencia. El usufructo permite a una persona usar un bien y disfrutar de sus frutos (como alquilarlo o vivir en él), pero sin ser su dueño.
- Cuando existen hijos o descendientes del causante, el viudo o viuda tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
- En caso de que no haya descendientes pero sí padres u otros ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho a un usufructo sobre la mitad de la herencia.
- Si el fallecido no deja ni descendientes ni ascendientes, el derecho del cónyuge se amplía hasta alcanzar el usufructo de dos tercios del caudal hereditario.
Está permitido que el usufructo del cónyuge viudo pueda ser conmutado. Esto significa sustituir el derecho de usufructo del viudo o viuda por otra forma de compensación, siempre que haya acuerdo con los herederos, como una renta vitalicia, una cantidad a tanto alzado o por la entrega de determinados bienes concretos.
¿Puede privarse de la legítima a un heredero forzoso?
La regla general es que no, pero existen causas tasadas por las que se puede privar a un heredero forzoso de su legítima. Es lo que se conoce como desheredación.
El artículo 848 y siguientes del CC permiten al testador desheredar a un heredero forzoso solo si concurre alguna de las causas expresamente recogidas en la ley, como por ejemplo:
- El maltrato de obra o las injurias graves dirigidas contra el testador.
- La negación injustificada de alimentos cuando el causante se encontraba en situación de necesidad.
- Haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, o de sus ascendientes o descendientes.
La desheredación debe hacerse en testamento e indicar expresamente la causa legal, que podrá ser impugnada por el desheredado si no es cierta. Si el desheredado impugna la desheredación y demuestra que la causa alegada no existía o no puede probarse, esta se considerará nula, y se restituirá su derecho a recibir la legítima.
¿Puede renunciarse a la legítima?
La renuncia anticipada de la legítima en Derecho común es nula (artículo 816 del CC).
Sin embargo, la renuncia tras la apertura de la sucesión es plenamente válida mediante escritura pública o ante el propio expediente de adjudicación, salvo que perjudique a acreedores.
¿Cómo se garantiza el derecho a la legítima?
Existen varias vías legales para garantizar que los herederos forzosos reciban su legítima:
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La preterición involuntaria
Se produce cuando el testador omite accidentalmente a un heredero forzoso en su testamento, es decir, cuando no lo menciona ni lo deshereda. Esta figura, recogida en el artículo 814 del CC, tiene como consecuencia la ineficacia parcial del testamento: no se anula todo, pero sí las disposiciones que afectan a la legítima del omitido.
El legitimario preterido tiene derecho a reclamar su parte legítima, que se le restituirá reduciendo las disposiciones testamentarias que resulten incompatibles con ese derecho.
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La impugnación de la desheredación injusta
Si el testador ha desheredado a un heredero forzoso, pero no concurre una de las causas legales expresamente previstas la desheredación puede ser impugnada judicialmente.
El desheredado podrá acudir al juez para que examine si la causa invocada en el testamento es real y ajustada a Derecho. Si se demuestra que no existió o no puede probarse, la desheredación se considera nula, y el legitimario recupera su derecho a la legítima.
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La acción de complemento o de reducción
Cuando el heredero forzoso recibe menos de lo que legalmente le corresponde, puede reclamar judicialmente el complemento de su legítima. Este derecho está regulado en los artículos 817 a 822 del CC.
Además, si el testador ha hecho donaciones en vida o ha atribuido bienes por testamento que lesionan la legítima, por ejemplo, excediendo el tercio de libre disposición, el legitimario podrá ejercer la llamada acción de reducción. Esta permite anular parcialmente las disposiciones testamentarias o donaciones que invaden su legítima y reclamar la parte que le ha sido indebidamente sustraída.
En conclusión, la legítima garantiza que determinados familiares cercanos no queden excluidos de la herencia. Esta protección legal se aplica a los hijos, padres y cónyuge viudo, en proporciones concretas que limitan la libertad del testador.
La ley no solo establece qué parte corresponde a cada heredero forzoso, sino que también ofrece mecanismos para hacer valer ese derecho cuando ha sido vulnerado: impugnación de desheredaciones, acciones de reducción o complemento, y protección frente a omisiones.


